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martes, 4 de diciembre de 2012

SOCIEDAD ANONIMA.SA





Como ya os he comentado en capitulos anteriores, existen 4 tipos de formas juridicas para la creación de una empresa. En esta ocasión me detendre en analizar las Sociedades Anónimas, todas las premisas para la constitución de las mismas, asi como sus caracteristicas fundamentales.
La mejor forma de determinar las diferencias entre uno y otro tipo de sociedad es mediante la comparación de sus respectivas regulaciones, es decir, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 julio.



La Sociedad Anónima es la sociedad mercantil de referencia. Esta forma societaria es obligatoria si vamos a desarrollar ciertas actividades, aunque algunas características de la misma pueden hacer inviable su constitución en pequeños proyectos empresariales.
Con unos conceptos básicos podréis evaluar si vuestro proyecto empresarial reúne las características necesarias para constituir una S.A, forma jurídica que se identifica con empresas de gran volumen.
A continuación, paso a desarrollaros los puntos básicos para manejar este tipo de sociedad.



  1. Sociedades Anónimas Cerradas: Son aquellas que confían únicamente en las aportaciones de sus socios y en la autofinanciación.
  2. Sociedades Anónimas Abiertas: Hacen apelación pública al ahorro.
  3. Sociedades Anónimas Familiares: Este tipo de sociedades modelizan el régimen de la ley para garantizar la solidaridad del grupo familiar fundador.
  4. Sociedades Anónimas Unipersonales Originarias: Creadas por corporaciones estatales o locales que se apoyan en las corporaciones que las crean; o también de capital privado de un único socio fundador.
  5. Sociedades Anónimas Unipersonales Sobrevenidas: Son sociedades de capital privado y de varios socios fundadores pero convertida en unipersonal por concentración de las acciones en manos de un solo accionista.
  6. Denominación Social: El nombre de la sociedad debe ser único y no debe existir ninguna denominación idéntica. Para ello uno de los fundadores solicitará una certificación en el Registro Mercantil Central. El nombre de la sociedad deberá ir seguido de las palabras Sociedad Anónima o sus siglas S.A.
  7. Capital Social: El capital social debe estar formado por la suma de las aportaciones de los diferentes socios y se configura en acciones expresando su valor en Euros. El capital mínimo de una sociedad anónima debe ser de 60.101,21 euros, salvo en aquellas cuya legislación exige un capital superior.También deberemos tener en cuenta que existen supuestos especiales en cuanto a la cuantía del capital social mínimo en función de la actividad a desarrollar(Aseguradoras, Bancos, etc.). Las aportaciones no dinerarias están sujetas a valoración por parte de un perito independiente nombrado por el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad y esté informe deberá acompañarse a la escritura de constitución.
  8. Fundación: Puede ser simultánea o sucesivamente. Hay que señalar que el procedimiento de fundación simultánea es el más utilizado, puesto que en un solo acto se otorga la escritura de constitución de la sociedad y se suscriben todas las acciones, a diferencia de otras posibilidades.
  9. Domicilio Social: Entenderemos por domicilio social, como el lugar donde estará ubicada nuestra actividad o centro administrativo. Este ha de constar en los estatutos sociales. Teniendo la posibilidad de crear cuantas sucursales queramos ya sean dentro del territorio nacional ó fuera de este.
  10. Objeto Social: Este seria el detalle de la actividad que vamos a desarrollar en nuestra empresa. No ha de ser necesariamente uno sólo sino que podemos identificar varios, independientemente de que en un principio no se desarrollen todas las actividades que lo constituyen. De esta manera nos evitaremos en un futuro, posibles modificaciones en los estatutos sociales. Nuestra actividad y por tanto nuestro objeto social ha de ser lícito y no ser contrario a la legislación vigente. El Registro Mercantil tiene la facultad de no inscribir los objetos que considere no ajustados a derecho. Recordaros también que algunas actividades requieren un objeto social exclusivo.
  11. Socios: Son los titulares de las acciones de la sociedad y pueden ser personas físicas o jurídicas. No hay un número mínimo de socios para llevar a cabo la constitución, por lo que podemos crear una sociedad anónima con una sola personas. En este caso estaríamos hablando de un supuesto caso de sociedad anónima unipersonal. La transmisión de las acciones es libre y no están sujetas a derecho de adquisición preferente como sucede en la sociedad limitada.
  12. Órgano de Administración: El órgano de administración puede estar configurado de las siguientes maneras:
  • Administrador Único
  • Administradores Mancomunados
  • Administradores Solidarios
  • Consejo de Administración
       La opción elegida para llevar a cabo la gestión de la sociedad, deberá ser incluida en los estatutos 
       sociales. Los administradores no podrán desempeñar su cargo por tiempo indefinido, su mandato
       ha de ser como máximo de cinco años. El Consejo de Administración deberá estar compuesto
       por al menos tres miembros y los acuerdos se adoptaran por mayoría. La constitución de una S.A
       ha de reflejarse en escritura pública notarial.  






Bibliografia:
Como crear y hacer funcionar una empresa.Conceptos e instrumentos
Maria de los Angeles Gil y Fernando Giner
Escuela Superior de Gestion Comercial y Marketing

Guia Juridica del Empresario y de las PYMES
Siro A.Arias Fernandez

Editorial Planeta.

Regimen Legal de las Sociedades Mercantiles

sábado, 1 de diciembre de 2012

EL EMPRESARIO INDIVIDUAL

El empresario individual es una persona física que ejercita en nombre propio y de forma habitual, por sí o por medio de representante, una actividad constitutiva de empresa.

El empresario individual inicia, normalmente, una actividad a partir de una idea originaria. La actividad se desarrollará con mayor o menor éxito en función de los conocimientos técnicos y organizativos del empresario individual para poder coordinar las actividades necesarias para el logro de los objetivos propuestos.
Generalmente se da este tipo de figura en aquellos sectores de actividades en los cuales la tecnología no exige grandes inversiones de capital y donde no son necesarias un número elevado de personas.


Pueden ser empresarios individuales las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes.
Las principales características del empresario individual se pueden resumir en dos:

  • Tiene responsabilidad ilimitada en cuanto que debe responder de sus deudas y compromisos ante terceros, no sólo con los recursos aportados a la empresa, sino también con todos sus bienes presentes y futuros.
  • El derecho propio e inherente a la dirección del negocio.
Cuando el empresario es una persona física, tiene que cursar su afiliación y alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo y además desde el momento en que tenga a su servicio trabajadores por cuenta ajena, deberá cursar su alta como empresario ante la Seguridad Social.
La ley define al trabajador por cuenta propia o autónomo como aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo, aun utilizando el servicio remunerado de otras personas.


El empresario individual que inicie por primera vez una actividad en el ámbito de la Seguridad Social deberá cursar su afiliación desde el día primero del mes natural en que concurren en su persona los requisitos determinantes de su inclusión en el régimen especial de trabajadores autónomos, que antes he indicado.
La afiliación deberá ser solicitada ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
Al mismo tiempo, el empresario individual deberá cursar su alta en el régimen especial de trabajadores autónomos. Tanto el alta como la cotización en este régimen especial es única, aunque realicen diversas actividades por cuenta propia.

El alta, como la afiliación, deberá solicitarse en el plazo de 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad.
El alta en el régimen especial de trabajadores autónomos debe presentarse en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, donde tenga su domicilio el trabajador por cuenta propia.4
El alta en el régimen especial de trabajadores autónomos practicada fuera de plazo en que se acredite la concurrencia de los requisitos que determinan su encuadramiento en este régimen especial.

La documentación necesaria para que se practique el alta en la Seguridad Social es la que a continuación paso a detallaros:
  • Acudir a las oficinas de la Tesorería de la Seguridad Social y rellenar correctamente el impreso TA.0521.
  • Presenta la copia y el original del impreso del alta en el IAE.
  • Fotocopia del DNI del solicitante
  • La tarjeta de afiliación a la Seguridad Social si hemos trabajado con anterioridad.
  • Documento de adhesión a una mutua de accidentes de trabajo para poder recibir una prestación económica en caso de incapacidad temporal, opcionalmente podemos elegir una mutua privada.
  • Certificado del colegio correspondiente, para las actividades de Colegios Profesionales.

El trabajador por cuenta propia o autónomo tiene la obligación de cotizar en este régimen especial considerando que:
  • La obligación nace desde el día 1 del mes natural en que se acredite la concurrencia en la persona del trabajador autónomo de los requisitos determinantes de su inclusión en este régimen.4
  • La obligación se mantiene mientras el trabajador se encuentre desarrollando la actividad determinante de su inclusión en este régimen.
  • La obligación se extingue al vencimiento del último día del mes natural en que tenga lugar el cese de la actividad, siempre y cuando se hubiera comunicado la baja correspondiente.

El importe mínimo mensual ronda los 225 €, a partir de ahí va en aumento dependiendo la modalidad contratada.

En cuanto a la cotización al régimen de autónomos, cabe destacar:
  • El trabajador autónomo o por cuenta propia podrá. dentro del ámbito de este régimen especial, elegir la base de cotización entre las bases máximas y mínimas que anualmente se establecen al efecto por el Gobierno.
  • Las cuotas deberán liquidarse por períodos mensuales y su importe se ingresará dentro del mismo mes al que corresponden. Deberán ser ingresadas en cualquiera de las entidades financieras autorizadas al efecto en cada provincia en la que el trabajador por cuenta propia o autónomo tenga asignada su cuenta de cotización o, en su defecto, en la que de su domicilio.






Bibliografia: *Como crear y hacer funcionar una empresa.
Maria de los Angeles gil
Fernando Giner de la Fuente
Escuela Superior de Gestion y Marketing
* Guia juridica del empresario y de las Pymes
Siro  A. Arias Fernández
Editorial Planeta


viernes, 30 de noviembre de 2012

ELECCION DE LA FORMA JURIDICA DE NUESTRA EMPRESA

Es difícil establecer unos criterios generales que permitan determinar la forma jurídica más adecuada en cada caso concreto, dado que cada proyecto empresarial presentará unas características propias que requerirán su estudio particular.
No obstante, si se pueden citar algunos aspectos generales a tener en cuenta en el momento de efectuar nuestra elección:



  • Tipo de actividad a ejercer: La actividad que vaya a desarrollar la empresa puede condicionar la elección de la forma jurídica en aquellos casos en que en la normativa aplicable se establezca una forma concreta.
  • Número de promotores: El número de personas que intervengan en el lanzamiento de una nueva empresa también puede condicionar la elección. Así, cuando sean varios los promotores lo aconsejable será constituir una Comunidad de Bienes o una Sociedad ( sin olvidar que las Sociedades Anónimas y las de Responsabilidad Limitada pueden ser unipersonales).
  • Responsabilidad de los promotores: Este es un aspecto importante a tener en cuenta, dado que, en función de las responsabilidades que el promotor o promotores estén dispuestos a asumir en el desarrollo del proyecto empresarial, se optará por una u otra forma jurídica. La responsabilidad puede estar limitada al capital aportado ( sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, etc.) o ser ilimitada, afectando tanto al patrimonio mercantil como al civil ( empresario individual, sociedad colectiva, etc.)
  • Necesidades económicas del proyecto: La dimensión económica del proyecto a desarrollar influye en la elección, teniendo en cuenta además, que para constituir determinadas sociedades se exige un capital mínimo.
  • Aspectos fiscales: Los resultados previstos en el ejercicio de la actividad empresarial y la contribución fiscal que por los mismos se haya de efectuar, es un aspecto importante a tener en cuenta a la hora de realizar la elección. Por ello será necesario estudiar detalladamente los costes fiscales que la empresa habrá de soportar, teniendo en cuenta que las sociedades tributan a través del Impuesto sobre Sociedades, las Comunidades de Bienes en el Impuesto sobre la Rente de las Personas Físicas de cada uno de sus comuneros integrantes, y que los empresarios individuales lo hacen también, a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el que el tipo impositivo va elevándose según van incrementándose los beneficios.


Las empresas pueden adoptar las siguientes formas jurídicas:

1.- Empresario Individual

2.- Sociedades Mercantiles

     A. Sociedad Anónima
     B. Sociedad de Responsabilidad Limitada
     C. Sociedad Limitada Nueva Empresa
     D. Sociedad Comanditaria
     E. Sociedad Colectiva
     F. Sociedad Civil

3.- Sociedades mercantiles especializadas

     A. Sociedad Laboral
     B. Sociedad de Capital Riesgo
     C. Sociedad de inversión mobiliaria de capital fijo
     D. Sociedad de inversión mobiliaria de capital variable
     E. Sociedad de garantía recíproca

4.- Sociedades Cooperativas

miércoles, 21 de noviembre de 2012

LA ASESORIA JURIDICA

La asesoría jurídica debe estar fuera de las PYMES. Si tenemos un abogado o una asesoria juridica en nómina, seguramente se verá en la obligación de sugerir batallas legales, que no procedan y con las cuales justificar su sueldo.

Las malas lenguas dicen que la diferencia entre un abogado y un vámpiro, es que el último solo chupa la sangre por la noche. Los abogados suelen buscar problemas donde no los hay, como justificación a sus sabrosas minutas.


La provisión de fondos de un abogado, suelen ser siempre o en la mayoria de los casos, inferiores a los gastos realmente generados. Debemos evitar los abogados que inducen al emprendedor a seguir hasta el final en los pleitos, al cual solo le generarán gastos y más gastos, a veces innecesarios.

Huir de abogados caros y abogados que todo lo ven facil. Un letrado que ve un futuro complicado, es siempre mejor, por su visión de la realidad.

Las alianzas estratégicas o los contratos, siempre compensará discutirlos sobre un texto que el emprendedor haya diseñado, más que sobre el del contrario. Jámas firmaremos un contrato, sin leer detenidamente la letra pequeña y haberlo estudiado con firmeza, ya que estos, seguro que estaran llenos de artimañas en favor de quien lo diseño.

Nuestro negocio debe vender y no pleitear, ese debe ser nuestro objetivo. Los letrados deben ser como esos amigos que solo los llamas cuando realmente lo necesitas.

El prestigio de nuestro negocio sera mayor, cuanto más lejos estemos de los tribunales. Lo que podemos ganar en años de esforzado trabajo, podemos perderlo por culpa de un pleito.

Siempre se ha dicho que a gran empresa, un gran bufete, y a pequeña empresa, bufete pequeño. Debemos aplicarnos esta máxima como empresario/emprendedor que comienza su negocio.



Quien mejor conoce nuestro negocio, somos nosotros mismos, por eso son válidos los consejos juridicos de nuestro abogado, pero resultan inútiles los que hacen referencia a la marcha de los intercambios mercantiles.

La confianza con nuestra asesoria jurídica, nunca deberá sobrepasar más alla de lo que resulta imprescindible, para que defiendan nuestros intereses.

Un abogado útil es aquel que siendo pagado por el empresario, elabora los procedimientos como si su cliente fuese la otra parte.Es más valioso un mal acuerdo que un buen pleito. 

Y para finalizar deciros que nuestras relaciones comerciales, al pasar por un juzgado, pueden deteriorarse hasta el punto de finalizarlas para siempre.






Bibliografia: 1010 consejos para emprendedores.
Autor: Javier Fernandez Aguado
Editorial:LID

lunes, 19 de noviembre de 2012

LAS SOCIEDADES MERCANTILES

La sociedad mercantil puede ser definida como una asociación voluntaria de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan.
La sociedad mercantil se constituye además sobre la base de un contrato definido por el Código de Comercio como aquel por el cual " dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes y/o industria, para obtener lucro".
Los contratos de sociedad, tienen los siguientes elementos esenciales:

  1. El consentimiento prestado por las personas de los socios y que debe recaer sobre todo  el contenido del contrato. Dicho consentimiento puede ser prestado por medio de representante.
  2. El objeto, que es la actividad para la que se constituye la sociedad, debe ser lícito y posible, debiendo entenderse nula la sociedad cuyo objeto sea contrario a la ley o las buenas constumbres.
  3. La causa del contrato de sociedad o elemento que caracteriza este contrato y que permite su delimitación frente a figuras afines, como las cuentas en participación , las comunidades de bienes, etc.,puede definirse como el ejercicio en común de una o varias actividades económicas organizadas en forma de empresa, con el fin de obtener un lucro o participando en el reparto de las ganancias que se obtengan.
  4. La forma de la sociedad. Frente al principio general de libertad de forma que rige en nuestro ordenamiento en materia de contratación, la sociedad, para quedar válidamente constituida, debe cumplir el doble requisito de otorgamiento de escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil    

Existen varias clases de sociedades mercantiles, dependiendo de varios aspectos, y son las siguientes:
  •  Por el elemento preponderante.
             -Sociedades Personalistas ( como la colectiva y la comanditaria simple).
  1. La causa determinante de la asociación es la persona del socio.
  2. La gestión de la sociedad corresponde a los socios.
  3. La cualidad del socio es intransmisible.
            - Sociedades Capitalistas (como la anónima y la comanditaria por acciones).

  1. La causa determinante de la asociación es la aportación del socio.
  2. La gestión de la sociedad no corresponde a los socios.
  3. La cualidad del socio es transmisible.
  • Por el regimen de responsabilidad de los socios.
            - Sociedades que limitan la responsabilidad de los socios, en el sentido de no responder personalmente de las deudas sociales, como ocurre en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
            - Sociedades que limitan la responsabilidad de los socios, como ocurre con la sociedad colectiva.

  • Sociedades españolas y extranjeras.
          - Una sociedad es española si está constituida conforme a las leyes de España y tiene aquí su domicilio, aunque el capital se halle en manos extranjeras. La nacionalidad española de las sociedades se determina por el criterio mixto de domicilio-constitución. 
          - La exigencia de que la sociedad esté domiciliada en España decae en el supuesto de que exista convenio internacional vigente en España que autorice a nuestras sociedades el traslado de domicilio a otro país con mantenimiento de su nacionalidad.
            No debemos confundir la nacionalidad de la sociedad con la de sus socios. Una sociedad española cuando se constituye conforme a las leyes españolas teniendo aquí su domicilio aunque la totalidad de su capital se halle en manos extranjeras o la inversa.



bibliografia: Guia juridica del empresario y de las Pymes.Editorial Planeta.

EL EMPRESARIO INDIVIDUAL Y EL EMPRESARIO SOCIAL

Existen dos tipos de empresarios, el individual y el social. Ha llegado el momento de profundizar en aquellos rasgos diferenciadores que pueden servir para distinguir una figura de la otra.
El empresario individual, es aquella persona física que, en nombre propio y asumiendo el riesgo de las operaciones con su patrimonio personal,organiza los medios de producción de bienes o servicios para introducirlos en el mercado.
Por otro lado tenemos el empresario social, que sera aquella entidad que, tras cumplir con determinados requisitos y adquirir personalidad jurídica distinta de la de sus socios, en nombre propio y asumiendo el riesgo de las operaciones hasta el patrimonio aportado por aquellos, organiza los medios de producción de bienes o servicios para introducirlos en el mercado.
Existen varios aspectos diferenciadores entre ambos que paso a enunciar:
1.- Personalidad jurídica: el empresario individual no debe cumplir con ningún requisito especifico para adquirir dicha personalidad; únicamente deberá tener capacidad de obrar. Por el contrario, el empresario social requiere, como mínimo, la voluntad de los socios de formar la sociedad, voluntad que se materializa en el contrato social. Muchas veces no basta con la firma del acuerdo social para que el empresario social adquiera personalidad jurídica propia independiente de la de sus socios, y así nos encontramos con el caso de las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas que, además, deben constituirse mediante el otorgamiento de escritura publica y posterior inscripción de la misma en el Registro Mercantil. Con dicha inscripción la sociedad adquiere personalidad jurídica distinta de la de los socios.
2.- Responsabilidad: El empresario, ya sea persona física o jurídica, debe responder ante sus acreedores con todos sus bienes presentes y futuros. Ahora bien, debemos precisar que en este último caso quien responde es en principio la sociedad, mientras que los socios sólo responden en determinados casos.
El empresario individual asume una responsabilidad patrimonial que, en principio, no queda restringida a los bienes afectos a la actividad empresarial, sino que se extiende a todos los bienes que conforman su patrimonio. Por su parte, el empresario social responde también con todo su patrimonio. En este caso el patrimonio viene integrado por la totalidad de los activos de la entidad. Sin embargo, la cuestión se plantea en relación a la posible responsabilidad de terceros, socios o administradores por las obligaciones contraídas por la sociedad. Al respecto debemos señalar que:
- En las sociedades personalistas, colectivas o comanditarias, los socios no responden de las obligaciones de la sociedad cuando ésta es insolvente.
- En las sociedades capitalistas, anónimas y limitadas, los socios responden de las obligaciones de la sociedad, salvo que se demuestre que la interposición de la sociedad fue un artificio para eludir fraudulentamente el cumplimiento de las propias obligaciones.




Bibliografia: Guia Juridica del Empresario y de las Pymes. Editorial Planeta.