domingo, 9 de diciembre de 2012

SOCIEDADES DE GARANTIA RECÍPROCA

¿Como definiríamos una Sociedad de Garantía Recíproca?

Las sociedades de garantía recíproca son sociedades mercantiles cuyo objetivo es otorgar garantías personales, por aval o por cualquier otro medio admitido en derecho distinto del seguro de caución, a favor de sus socios para las operaciones de financiación que éstos realicen en las empresas de las que son titulares.


Su ámbito de actuación suele ser específico, por sectores empresariales o por Comunidades Autónomas, y surgen como respuesta a las dificultades que encuentran las pymes para obtener financiación y su principal función es respaldar a sus socios cuando necesitan financiación y carecen de las garantías exigidas por las entidades financieras.

Las pymes se benefician por tanto, puesto que a través de las SGR  obtienen un aval ante la entidad crediticia, beneficiándose también esta última al proporcionar financiación sin riesgo.





Como consecuencia de un menor riesgo para la entidad de crédito al operar a través de una SGR, se pueden obtener tipos de interés más bajos y plazos más largos, lo que lógicamente se traduce para la pyme en una mayor facilidad de acceso a la financiación.





Las sociedades de Garantía Recíproca, SGR, son entidades financieras sin ánimo de lucro, sujetas a las supervisión e inspección del Banco de España. Las SGR están constituidas por socios participes, pequeñas y medianas empresas, que son las beneficiarias de su aval, así como por socios protectores que son instituciones que aportan recursos a la SGR, mejorando su solvencia, sin derecho a solicitar garantías. En general son Administraciones Públicas, Cámaras de Comercio, Asociaciones y Entidades de Crédito.

CESGAR, Conferencia Española de Sociedades de Garantía Recíproca, fue constituida en 1980, y su objetivo social, es la de asumir las funciones de coordinación, cooperación, defensa y representación de los intereses de las 23 Sociedades de Garantía Recíproca que existen en España. De las 23 sociedades de garantía recíproca, 20 son de ámbito de actuación regional, por lo que será necesario dirigirse a la SGR que opera en la Comunidad Autónoma, donde la pyme desarrolle su objeto social, no obstante, existen 3 sociedades con ámbito de actuación nacional y carácter sectorial.





La red de oficinas de las 23 sociedades de garantía recíproca está compuesta por 73 sucursales repartidas por todo el territorio nacional.





¿ Cuales son sus principales características?


  • La conformación actual de las SGR, se halla determinada por la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre régimen jurídico de las Sociedades de Garantías Recíprocas y desarrollos reglamentarios posteriores.
  • Otra de las características, es su consideración como entidad financiera y la mayoría de sus socios son pequeñas y medianas empresas.
  • Prestan servicios de asistencia y asesoramiento financiero a sus socios, además de desarrollar su actividad financiera principal. Las SGR no conceden ningún tipo de crédito directo a sus socios.
  • Existen dos tipos de socios:    - Socios Partícipes: Son aquellos sobre los que se otorgarán las garantías y deberán estar encuadrados en alguno de los sectores y en el ámbito geográfico en el que opere la SGR. Las garantías solo se pueden prestar a los socios partícipes. - Socios Protectores: Estos socios no serán beneficiarios de las garantías de la SGR para sus operaciones. Participan en la sociedad en la estructura de capital social, participando en consecuencia en los beneficios.
  • Los socios no responden personalmente por las deudas que pueda contraer la sociedad.
  • La sociedad debe constituir un fondo de provisiones cuya finalidad es reforzar la solvencia de la sociedad y que está constituido por las propias dotaciones por insolvencias y todas las aportaciones recibidas en concepto de subvenciones, donaciones u otras aportaciones no reintegrables desde organismos públicos y otras entidades.





¿ Cuales son las ventajas de la SGR?


Las principales ventajas que aportan las SGR a las Empresas y pymes son:

  • Acceso a financiación con los tipos de interés más ventajosos del mercado.
  • Acceso a la financiación con plazos de amortización más largos.
  • Mejora, refuerza y complemente las garantías ofrecidas ante las entidades de crédito, hecho que permite acceder a las empresas a líneas de financiación antes inalcanzables.
  • Posibilidad de evitar la aportación de garantías reales y, por tanto, sus efectos negativos sobre la capacidad de expansión futura de la empresa.
  • Canalización y tramitación de todo tipo de subvenciones.
  • Minimiza trámites de resolución y formalización.
  • Garantizan riesgos dinerarios ante Entidades Financieras, para operaciones como prestamos, créditos y leasings.

La mayor parte de los avales están destinados a financiación de inversiones tales como adquisición de inmuebles(locales, naves, oficinas), equipos, maquinaria, mobiliario, vehículos, etc. Y en ocasiones también para la financiación de circulante y para atender necesidades de tesorería puntuales.
Los beneficiarios de los avales de las SGR son las Entidades de Crédito , Cajas y Bancos.


Sin embargo, las SGR, también aportan varias ventajas a las Entidades de Créditos y son:


  • Garantía totalmente líquida, ante las posibles incidencias de la operación avalada.
  • Desaparición de los costes de morosidad, acciones, gastos judiciales y costes fallidos en general.
  • Los riesgos avalados ponderan al 20 %, al calcular el coeficiente de solvencia que exige el Banco de España.
  • No existe obligación de realizar dotaciones de los riesgos que cuenten con aval SGR.
  • Eliminación del factor riesgo.
  • Agilidad en la concesión de operaciones.
  • Realización del Estudio Técnico de la operación.
  • Mayor campo de actuación comercial en el segmento PYME.

                     

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