martes, 4 de diciembre de 2012

SOCIEDAD ANONIMA.SA





Como ya os he comentado en capitulos anteriores, existen 4 tipos de formas juridicas para la creación de una empresa. En esta ocasión me detendre en analizar las Sociedades Anónimas, todas las premisas para la constitución de las mismas, asi como sus caracteristicas fundamentales.
La mejor forma de determinar las diferencias entre uno y otro tipo de sociedad es mediante la comparación de sus respectivas regulaciones, es decir, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 julio.



La Sociedad Anónima es la sociedad mercantil de referencia. Esta forma societaria es obligatoria si vamos a desarrollar ciertas actividades, aunque algunas características de la misma pueden hacer inviable su constitución en pequeños proyectos empresariales.
Con unos conceptos básicos podréis evaluar si vuestro proyecto empresarial reúne las características necesarias para constituir una S.A, forma jurídica que se identifica con empresas de gran volumen.
A continuación, paso a desarrollaros los puntos básicos para manejar este tipo de sociedad.



  1. Sociedades Anónimas Cerradas: Son aquellas que confían únicamente en las aportaciones de sus socios y en la autofinanciación.
  2. Sociedades Anónimas Abiertas: Hacen apelación pública al ahorro.
  3. Sociedades Anónimas Familiares: Este tipo de sociedades modelizan el régimen de la ley para garantizar la solidaridad del grupo familiar fundador.
  4. Sociedades Anónimas Unipersonales Originarias: Creadas por corporaciones estatales o locales que se apoyan en las corporaciones que las crean; o también de capital privado de un único socio fundador.
  5. Sociedades Anónimas Unipersonales Sobrevenidas: Son sociedades de capital privado y de varios socios fundadores pero convertida en unipersonal por concentración de las acciones en manos de un solo accionista.
  6. Denominación Social: El nombre de la sociedad debe ser único y no debe existir ninguna denominación idéntica. Para ello uno de los fundadores solicitará una certificación en el Registro Mercantil Central. El nombre de la sociedad deberá ir seguido de las palabras Sociedad Anónima o sus siglas S.A.
  7. Capital Social: El capital social debe estar formado por la suma de las aportaciones de los diferentes socios y se configura en acciones expresando su valor en Euros. El capital mínimo de una sociedad anónima debe ser de 60.101,21 euros, salvo en aquellas cuya legislación exige un capital superior.También deberemos tener en cuenta que existen supuestos especiales en cuanto a la cuantía del capital social mínimo en función de la actividad a desarrollar(Aseguradoras, Bancos, etc.). Las aportaciones no dinerarias están sujetas a valoración por parte de un perito independiente nombrado por el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad y esté informe deberá acompañarse a la escritura de constitución.
  8. Fundación: Puede ser simultánea o sucesivamente. Hay que señalar que el procedimiento de fundación simultánea es el más utilizado, puesto que en un solo acto se otorga la escritura de constitución de la sociedad y se suscriben todas las acciones, a diferencia de otras posibilidades.
  9. Domicilio Social: Entenderemos por domicilio social, como el lugar donde estará ubicada nuestra actividad o centro administrativo. Este ha de constar en los estatutos sociales. Teniendo la posibilidad de crear cuantas sucursales queramos ya sean dentro del territorio nacional ó fuera de este.
  10. Objeto Social: Este seria el detalle de la actividad que vamos a desarrollar en nuestra empresa. No ha de ser necesariamente uno sólo sino que podemos identificar varios, independientemente de que en un principio no se desarrollen todas las actividades que lo constituyen. De esta manera nos evitaremos en un futuro, posibles modificaciones en los estatutos sociales. Nuestra actividad y por tanto nuestro objeto social ha de ser lícito y no ser contrario a la legislación vigente. El Registro Mercantil tiene la facultad de no inscribir los objetos que considere no ajustados a derecho. Recordaros también que algunas actividades requieren un objeto social exclusivo.
  11. Socios: Son los titulares de las acciones de la sociedad y pueden ser personas físicas o jurídicas. No hay un número mínimo de socios para llevar a cabo la constitución, por lo que podemos crear una sociedad anónima con una sola personas. En este caso estaríamos hablando de un supuesto caso de sociedad anónima unipersonal. La transmisión de las acciones es libre y no están sujetas a derecho de adquisición preferente como sucede en la sociedad limitada.
  12. Órgano de Administración: El órgano de administración puede estar configurado de las siguientes maneras:
  • Administrador Único
  • Administradores Mancomunados
  • Administradores Solidarios
  • Consejo de Administración
       La opción elegida para llevar a cabo la gestión de la sociedad, deberá ser incluida en los estatutos 
       sociales. Los administradores no podrán desempeñar su cargo por tiempo indefinido, su mandato
       ha de ser como máximo de cinco años. El Consejo de Administración deberá estar compuesto
       por al menos tres miembros y los acuerdos se adoptaran por mayoría. La constitución de una S.A
       ha de reflejarse en escritura pública notarial.  






Bibliografia:
Como crear y hacer funcionar una empresa.Conceptos e instrumentos
Maria de los Angeles Gil y Fernando Giner
Escuela Superior de Gestion Comercial y Marketing

Guia Juridica del Empresario y de las PYMES
Siro A.Arias Fernandez

Editorial Planeta.

Regimen Legal de las Sociedades Mercantiles

No hay comentarios:

Publicar un comentario