lunes, 19 de noviembre de 2012

EL EMPRESARIO INDIVIDUAL Y EL EMPRESARIO SOCIAL

Existen dos tipos de empresarios, el individual y el social. Ha llegado el momento de profundizar en aquellos rasgos diferenciadores que pueden servir para distinguir una figura de la otra.
El empresario individual, es aquella persona física que, en nombre propio y asumiendo el riesgo de las operaciones con su patrimonio personal,organiza los medios de producción de bienes o servicios para introducirlos en el mercado.
Por otro lado tenemos el empresario social, que sera aquella entidad que, tras cumplir con determinados requisitos y adquirir personalidad jurídica distinta de la de sus socios, en nombre propio y asumiendo el riesgo de las operaciones hasta el patrimonio aportado por aquellos, organiza los medios de producción de bienes o servicios para introducirlos en el mercado.
Existen varios aspectos diferenciadores entre ambos que paso a enunciar:
1.- Personalidad jurídica: el empresario individual no debe cumplir con ningún requisito especifico para adquirir dicha personalidad; únicamente deberá tener capacidad de obrar. Por el contrario, el empresario social requiere, como mínimo, la voluntad de los socios de formar la sociedad, voluntad que se materializa en el contrato social. Muchas veces no basta con la firma del acuerdo social para que el empresario social adquiera personalidad jurídica propia independiente de la de sus socios, y así nos encontramos con el caso de las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas que, además, deben constituirse mediante el otorgamiento de escritura publica y posterior inscripción de la misma en el Registro Mercantil. Con dicha inscripción la sociedad adquiere personalidad jurídica distinta de la de los socios.
2.- Responsabilidad: El empresario, ya sea persona física o jurídica, debe responder ante sus acreedores con todos sus bienes presentes y futuros. Ahora bien, debemos precisar que en este último caso quien responde es en principio la sociedad, mientras que los socios sólo responden en determinados casos.
El empresario individual asume una responsabilidad patrimonial que, en principio, no queda restringida a los bienes afectos a la actividad empresarial, sino que se extiende a todos los bienes que conforman su patrimonio. Por su parte, el empresario social responde también con todo su patrimonio. En este caso el patrimonio viene integrado por la totalidad de los activos de la entidad. Sin embargo, la cuestión se plantea en relación a la posible responsabilidad de terceros, socios o administradores por las obligaciones contraídas por la sociedad. Al respecto debemos señalar que:
- En las sociedades personalistas, colectivas o comanditarias, los socios no responden de las obligaciones de la sociedad cuando ésta es insolvente.
- En las sociedades capitalistas, anónimas y limitadas, los socios responden de las obligaciones de la sociedad, salvo que se demuestre que la interposición de la sociedad fue un artificio para eludir fraudulentamente el cumplimiento de las propias obligaciones.




Bibliografia: Guia Juridica del Empresario y de las Pymes. Editorial Planeta.

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