lunes, 19 de noviembre de 2012

LAS SOCIEDADES MERCANTILES

La sociedad mercantil puede ser definida como una asociación voluntaria de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan.
La sociedad mercantil se constituye además sobre la base de un contrato definido por el Código de Comercio como aquel por el cual " dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes y/o industria, para obtener lucro".
Los contratos de sociedad, tienen los siguientes elementos esenciales:

  1. El consentimiento prestado por las personas de los socios y que debe recaer sobre todo  el contenido del contrato. Dicho consentimiento puede ser prestado por medio de representante.
  2. El objeto, que es la actividad para la que se constituye la sociedad, debe ser lícito y posible, debiendo entenderse nula la sociedad cuyo objeto sea contrario a la ley o las buenas constumbres.
  3. La causa del contrato de sociedad o elemento que caracteriza este contrato y que permite su delimitación frente a figuras afines, como las cuentas en participación , las comunidades de bienes, etc.,puede definirse como el ejercicio en común de una o varias actividades económicas organizadas en forma de empresa, con el fin de obtener un lucro o participando en el reparto de las ganancias que se obtengan.
  4. La forma de la sociedad. Frente al principio general de libertad de forma que rige en nuestro ordenamiento en materia de contratación, la sociedad, para quedar válidamente constituida, debe cumplir el doble requisito de otorgamiento de escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil    

Existen varias clases de sociedades mercantiles, dependiendo de varios aspectos, y son las siguientes:
  •  Por el elemento preponderante.
             -Sociedades Personalistas ( como la colectiva y la comanditaria simple).
  1. La causa determinante de la asociación es la persona del socio.
  2. La gestión de la sociedad corresponde a los socios.
  3. La cualidad del socio es intransmisible.
            - Sociedades Capitalistas (como la anónima y la comanditaria por acciones).

  1. La causa determinante de la asociación es la aportación del socio.
  2. La gestión de la sociedad no corresponde a los socios.
  3. La cualidad del socio es transmisible.
  • Por el regimen de responsabilidad de los socios.
            - Sociedades que limitan la responsabilidad de los socios, en el sentido de no responder personalmente de las deudas sociales, como ocurre en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
            - Sociedades que limitan la responsabilidad de los socios, como ocurre con la sociedad colectiva.

  • Sociedades españolas y extranjeras.
          - Una sociedad es española si está constituida conforme a las leyes de España y tiene aquí su domicilio, aunque el capital se halle en manos extranjeras. La nacionalidad española de las sociedades se determina por el criterio mixto de domicilio-constitución. 
          - La exigencia de que la sociedad esté domiciliada en España decae en el supuesto de que exista convenio internacional vigente en España que autorice a nuestras sociedades el traslado de domicilio a otro país con mantenimiento de su nacionalidad.
            No debemos confundir la nacionalidad de la sociedad con la de sus socios. Una sociedad española cuando se constituye conforme a las leyes españolas teniendo aquí su domicilio aunque la totalidad de su capital se halle en manos extranjeras o la inversa.



bibliografia: Guia juridica del empresario y de las Pymes.Editorial Planeta.

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