viernes, 30 de noviembre de 2012

ELECCION DE LA FORMA JURIDICA DE NUESTRA EMPRESA

Es difícil establecer unos criterios generales que permitan determinar la forma jurídica más adecuada en cada caso concreto, dado que cada proyecto empresarial presentará unas características propias que requerirán su estudio particular.
No obstante, si se pueden citar algunos aspectos generales a tener en cuenta en el momento de efectuar nuestra elección:



  • Tipo de actividad a ejercer: La actividad que vaya a desarrollar la empresa puede condicionar la elección de la forma jurídica en aquellos casos en que en la normativa aplicable se establezca una forma concreta.
  • Número de promotores: El número de personas que intervengan en el lanzamiento de una nueva empresa también puede condicionar la elección. Así, cuando sean varios los promotores lo aconsejable será constituir una Comunidad de Bienes o una Sociedad ( sin olvidar que las Sociedades Anónimas y las de Responsabilidad Limitada pueden ser unipersonales).
  • Responsabilidad de los promotores: Este es un aspecto importante a tener en cuenta, dado que, en función de las responsabilidades que el promotor o promotores estén dispuestos a asumir en el desarrollo del proyecto empresarial, se optará por una u otra forma jurídica. La responsabilidad puede estar limitada al capital aportado ( sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, etc.) o ser ilimitada, afectando tanto al patrimonio mercantil como al civil ( empresario individual, sociedad colectiva, etc.)
  • Necesidades económicas del proyecto: La dimensión económica del proyecto a desarrollar influye en la elección, teniendo en cuenta además, que para constituir determinadas sociedades se exige un capital mínimo.
  • Aspectos fiscales: Los resultados previstos en el ejercicio de la actividad empresarial y la contribución fiscal que por los mismos se haya de efectuar, es un aspecto importante a tener en cuenta a la hora de realizar la elección. Por ello será necesario estudiar detalladamente los costes fiscales que la empresa habrá de soportar, teniendo en cuenta que las sociedades tributan a través del Impuesto sobre Sociedades, las Comunidades de Bienes en el Impuesto sobre la Rente de las Personas Físicas de cada uno de sus comuneros integrantes, y que los empresarios individuales lo hacen también, a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el que el tipo impositivo va elevándose según van incrementándose los beneficios.


Las empresas pueden adoptar las siguientes formas jurídicas:

1.- Empresario Individual

2.- Sociedades Mercantiles

     A. Sociedad Anónima
     B. Sociedad de Responsabilidad Limitada
     C. Sociedad Limitada Nueva Empresa
     D. Sociedad Comanditaria
     E. Sociedad Colectiva
     F. Sociedad Civil

3.- Sociedades mercantiles especializadas

     A. Sociedad Laboral
     B. Sociedad de Capital Riesgo
     C. Sociedad de inversión mobiliaria de capital fijo
     D. Sociedad de inversión mobiliaria de capital variable
     E. Sociedad de garantía recíproca

4.- Sociedades Cooperativas

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