sábado, 1 de diciembre de 2012

EL EMPRESARIO INDIVIDUAL

El empresario individual es una persona física que ejercita en nombre propio y de forma habitual, por sí o por medio de representante, una actividad constitutiva de empresa.

El empresario individual inicia, normalmente, una actividad a partir de una idea originaria. La actividad se desarrollará con mayor o menor éxito en función de los conocimientos técnicos y organizativos del empresario individual para poder coordinar las actividades necesarias para el logro de los objetivos propuestos.
Generalmente se da este tipo de figura en aquellos sectores de actividades en los cuales la tecnología no exige grandes inversiones de capital y donde no son necesarias un número elevado de personas.


Pueden ser empresarios individuales las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes.
Las principales características del empresario individual se pueden resumir en dos:

  • Tiene responsabilidad ilimitada en cuanto que debe responder de sus deudas y compromisos ante terceros, no sólo con los recursos aportados a la empresa, sino también con todos sus bienes presentes y futuros.
  • El derecho propio e inherente a la dirección del negocio.
Cuando el empresario es una persona física, tiene que cursar su afiliación y alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo y además desde el momento en que tenga a su servicio trabajadores por cuenta ajena, deberá cursar su alta como empresario ante la Seguridad Social.
La ley define al trabajador por cuenta propia o autónomo como aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo, aun utilizando el servicio remunerado de otras personas.


El empresario individual que inicie por primera vez una actividad en el ámbito de la Seguridad Social deberá cursar su afiliación desde el día primero del mes natural en que concurren en su persona los requisitos determinantes de su inclusión en el régimen especial de trabajadores autónomos, que antes he indicado.
La afiliación deberá ser solicitada ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
Al mismo tiempo, el empresario individual deberá cursar su alta en el régimen especial de trabajadores autónomos. Tanto el alta como la cotización en este régimen especial es única, aunque realicen diversas actividades por cuenta propia.

El alta, como la afiliación, deberá solicitarse en el plazo de 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad.
El alta en el régimen especial de trabajadores autónomos debe presentarse en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, donde tenga su domicilio el trabajador por cuenta propia.4
El alta en el régimen especial de trabajadores autónomos practicada fuera de plazo en que se acredite la concurrencia de los requisitos que determinan su encuadramiento en este régimen especial.

La documentación necesaria para que se practique el alta en la Seguridad Social es la que a continuación paso a detallaros:
  • Acudir a las oficinas de la Tesorería de la Seguridad Social y rellenar correctamente el impreso TA.0521.
  • Presenta la copia y el original del impreso del alta en el IAE.
  • Fotocopia del DNI del solicitante
  • La tarjeta de afiliación a la Seguridad Social si hemos trabajado con anterioridad.
  • Documento de adhesión a una mutua de accidentes de trabajo para poder recibir una prestación económica en caso de incapacidad temporal, opcionalmente podemos elegir una mutua privada.
  • Certificado del colegio correspondiente, para las actividades de Colegios Profesionales.

El trabajador por cuenta propia o autónomo tiene la obligación de cotizar en este régimen especial considerando que:
  • La obligación nace desde el día 1 del mes natural en que se acredite la concurrencia en la persona del trabajador autónomo de los requisitos determinantes de su inclusión en este régimen.4
  • La obligación se mantiene mientras el trabajador se encuentre desarrollando la actividad determinante de su inclusión en este régimen.
  • La obligación se extingue al vencimiento del último día del mes natural en que tenga lugar el cese de la actividad, siempre y cuando se hubiera comunicado la baja correspondiente.

El importe mínimo mensual ronda los 225 €, a partir de ahí va en aumento dependiendo la modalidad contratada.

En cuanto a la cotización al régimen de autónomos, cabe destacar:
  • El trabajador autónomo o por cuenta propia podrá. dentro del ámbito de este régimen especial, elegir la base de cotización entre las bases máximas y mínimas que anualmente se establecen al efecto por el Gobierno.
  • Las cuotas deberán liquidarse por períodos mensuales y su importe se ingresará dentro del mismo mes al que corresponden. Deberán ser ingresadas en cualquiera de las entidades financieras autorizadas al efecto en cada provincia en la que el trabajador por cuenta propia o autónomo tenga asignada su cuenta de cotización o, en su defecto, en la que de su domicilio.






Bibliografia: *Como crear y hacer funcionar una empresa.
Maria de los Angeles gil
Fernando Giner de la Fuente
Escuela Superior de Gestion y Marketing
* Guia juridica del empresario y de las Pymes
Siro  A. Arias Fernández
Editorial Planeta


No hay comentarios:

Publicar un comentario